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Coljuegos Incluye Juegos Virtuales en la Reglamentación de los Juegos Operados por Internet

Lo que debes saber

Colombia.- 3 de octubre de 2019 www.cibelae.net El regulador modifica el acuerdo 04 de 2016, reglamento de los juegos operados por internet, adicionando los Juegos Virtuales” en los tipos de juegos autorizados en Colombia.

Después de diferentes llamados, solicitudes y socializaciones mediante mesas de trabajo y documentos de sustentación técnica y jurídica por parte de los gremios de la industria, Coljuegos reviso la viabilidad de incluir en la oferta de juego actualmente autorizada los Juegos Virtuales, analizando el comportamiento y la reglamentación en países como Italia, Reino Unido y Nigeria, encontrando que este tipo de juego además de complementar la oferta actual es un segmento de mercado particular que ha alcanzado un porcentaje de participación significativo en el mercado de las jurisdicciones estudiadas anteriormente mencionadas.

De tal manera, que la vicepresidencia de desarrollo comercial de la entidad elaboró una memoria justificativa respecto a los aspectos a justificar las modificaciones en el acuerdo 04 de 2016 para incluir los Juegos Virtuales, logrando que se aprobará por junta directiva la ampliación de los tipos de juego que actualmente se encuentran autorizados para la operación del juego online.

Noticia satisfactoria para la industria, los empresarios de este tipo de operación y los gremios, quienes desde hace varios meses se han esforzado por promover e incluir en la agenda del regulador la necesidad de dar la oportunidad a este segmento de juego de brindar una mayor oferta al jugador para ampliar el mercado y así mismo, para generar más recursos al sector salud y permitir ser más competitiva a la operación legal.

Aunque es un paso importante aún está pendiente avanzar en la implementación del casino en vivo, un juego potencial que permitiría además de un crecimiento en la operación online y la generación de aportes significativos al país, oportunidades en desarrollo tecnológico y de innovación de la actividad, que posicionarían a Colombia como un mercado pionero y caso de éxito en el progreso de la operación del juego online en el mundo.

Por otro lado, el acuerdo 04 con fecha del 11 de septiembre de 2019, ya modificado, describe que para la entrada de los Juegos Virtuales no se requiere ninguna modificación o cambio en los requerimientos técnicos y en el modelo de datos previstos en la reglamentación, ya que, su impacto en el modelo de datos no es significativo. Así mismo, cabe agregar que el acuerdo modificado será aplicable a los contratos en ejecución, que podrán ser modificados previa solicitud de los operadores y verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables entre ellos las certificaciones a que haya lugar.

Así las cosas, el artículo 18 Tipos de juegos autorizados se modifica incluyendo en la lista en el numeral siete (7) los Juegos Virtuales y se adiciona el artículo 24-1 el cual describe la las características y operación del nuevo juego de la siguiente manera:

Artículo 24-1 Juegos Virtuales. Corresponde a eventos virtuales o pregrabados, cuyo resultado o selección respectivamente debe estar determinada por un generador de números aleatorios (GNA) y en los que el ganador de la apuesta se define a partir de acertar el resultado del evento.

Los juegos virtuales comprenden los siguientes eventos:

Virtuales: representación gráfica animada de un evento real
Pregrabados: compilación de escenas correspondientes a eventos reales previamente desarrollados.
Las apuestas en Juegos Virtuales serán de contrapartida, en las cuales el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta por el coeficiente que el operador haya validado previamente el pronóstico realizado.

Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos.

No se permitirán apuestas durante el desarrollo del evento. Las apuestas quedarán sujetas al coeficiente vigente en el momento de su realización.

No se autorizan juegos virtuales cuya representación gráfica represente juegos lotéricos o numéricos, ni ningún evento que represente actos violentos o que atenten contra la dignidad de las personas, así como contrarios a la moral y las buenas costumbres.

Por otro lado, se modifica el artículo 35. Actividades Comerciales o de Servicios Compatibles Autorizados para ofrecer apuestas sobre eventos reales deportivos adicionando en el mismo el apartado “y juegos virtuales”. El artículo describe específicamente cuáles son las actividades comerciales donde se pueden ofrecer las apuestas.

Finalmente, la entidad también encontró la necesidad de adicionar en el acuerdo el artículo 51-1 en el cual, se relacionan los documentos técnicos de obligatorio cumplimiento para garantizar la operación en Colombia.

ACUERDO 04 DE 2019: Descargar Haciendo Click Aquí

Prensa: CIBELAE.net

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