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Coljuegos Incluye Juegos Virtuales en el Reglamento de los Juegos Operados por Internet

Lo que debes saber

Colombia.- 06 de septiembre de 2019 www.cibelae.net Este miércoles 4 de septiembre el regulador publicó para comentarios las modificaciones del Acuerdo 04 de 2016, reglamento de los juegos operados por internet. El plazo para compartir las observaciones es del 5 al 10 de septiembre de 2019.

Coljuegos dio un plazo de cinco días para que operadores, gremios e interesados envíen comentarios frente a las modificaciones propuestas por el regulador al acuerdo 04 de 2016, documento que reglamenta la operación de juegos por internet en Colombia.

El borrador de las modificaciones contempla principalmente la ampliación de la oferta de juego actual a los juegos virtuales, Coljuegos tuvo en cuenta la solicitud por parte de los diferentes actores del sector de abrir las posibilidades al mercado con nuevos juegos, por lo cual y de acuerdo con el documento publicado, analizó la existencia de los juegos virtuales en países como Italia, España, Reino Unido, Nigeria, entre otros, para revisar la viabilidad y evidenciar que efectivamente estos juegos se enmarcan dentro de la definición y las características establecidas en el artículo 38 de la Ley 643 de 2001.

De esta manera, en el acuerdo 04 de 2016 se modificaría el artículo 18 – Tipos de juegos autorizados, en el cual se incluirían los juegos virtuales; se adicionaría el artículo 24-1 que define y reglamenta este nuevo juego; se ajustaría el artículo 35 – Actividades Comerciales o de Servicios Compatibles Autorizados para Ofrecer Apuestas Sobre Eventos Reales Deportivos, en el cual se introducen los juegos virtuales y se adiciona el artículo 51-1 – Documentación de Obligatorio Cumplimiento para la Operación del Acuerdo 04 de 2016, el cual, de acuerdo con la entidad para la entrada de los juegos virtuales, no se requiere ninguna modificación o cambio en los documentos de requerimientos técnicos y el modelo de datos previstos en la reglamentación de juegos operados por internet.

Con referencia al artículo 24-1 que se adicionaría de juegos virtuales:

ARTÍCULO 2. Adiciónese el Artículo 24-1. Juegos Virtuales al Acuerdo 04 de 2016, el cual tendrá el siguiente tenor:

“ARTÍCULO 24-1. JUEGOS VIRTUALES. Corresponde a eventos virtuales o pregrabados, cuyo resultado o selección respectivamente debe estar determinada por un generador de números aleatorios (GNA) y en los que el ganador de la apuesta se define a partir de acertar el resultado del evento.
Los juegos virtuales comprenden los siguientes eventos:

 Virtuales: Representación gráfica animada de un evento real.
 Pregrabados: Compilación de escenas correspondientes a eventos reales previamente
desarrollados.

Las apuestas serán de contrapartida, en las cuales el jugador apuesta contra el operador de juego, obteniendo derecho a premio en el caso de acertar el pronóstico sobre el que se apuesta y siendo el premio el resultado de multiplicar el valor de la apuesta, por el coeficiente que el
operador haya validado previamente para el pronóstico realizado.

Son apuestas sencillas las que recaen sobre un único resultado de un evento y múltiples las que recaen sobre dos o más resultados de un mismo evento. Son apuestas combinadas las que recaen sobre los resultados de dos o más eventos.

No se permitirán apuestas durante el desarrollo del evento. Las apuestas quedarán sujetas al coeficiente vigente al momento de su realización.
No se autorizan juegos virtuales cuya representación gráfica represente juegos lotéricos o numéricos, ni ningún evento que represente actos violentos o que atenten contra la dignidad de las personas, así como los contrarios a la moral y las buenas costumbres”.

Descargue el documento a continuación: Proyecto_Acuerdo_Online_Juegos_Virtuales

Prensa: CIBELAE.net

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